martes, 21 de enero de 2020

XI Concurso de Agrupaciones de Carnaval de Las Cabezas 2020


martes, 14 de enero de 2020

Programación Oficial del Carnaval de Las Cabezas 2020




viernes, 10 de enero de 2020

Cartel del Carnaval de las Cabezas de San Juan 2020

Autor: Manuel Ignacio Cordones Tercero.



miércoles, 1 de enero de 2020

Hoy se cumplen 200 años de aquel 1 de enero de 1820

Hoy se cumplen doscientos años del alzamiento de Riego en nuestro pueblo. 

Fuente de la imagen: RTVE.ES

Permítanme que hoy recuerde esta efeméride transcribiendo unos fragmentos del libro de  Alberto Gil Novales, "RAFAEL DEL RIEGO. La Revolución de 1820, día a día" (cartas, escritos y discursos):

(Cabezas de San Juan, 1 enero 1820. Proclama a los oficiales y al pueblo)

España está viviendo a merced de un poder arbitrario y absoluto, ejercido sin el menor respeto a las leyes fundamentales de la Nación. El Rey, que debe su trono a cuantos lucharon en la guerra de la independencia, no ha jurado, sin embargo, la Constitución: la Constitución, pacto entre el Monarca y el pueblo, cimiento y encarnación de toda Nación moderna. La Constitución española, justa y liberal, ha sido elaborada en Cádiz entre sangre y sufrimiento. Mas el Rey no la ha jurado y es necesario, para que España se salve, que el Rey jure y respete esa Constitución de 1812, afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles, de todos los españoles, desde el Rey al último labrador. (...) Sí, sí, soldados, la Constitución. ¡Viva la Constitución!


Las Cabezas de San Juan, 1 de enero de 2020.


(Cabezas de San Juan, 1 enero 1820. Bando)

Don Rafael del Riego, Teniente Coronel de Infantería, Comandante del Segundo Batallón de Asturias, y de las armas de esta villa. -- Hago saber a todos sus habitantes, que por convenir imperiosamente al mejor servicio de la Nación, ninguna persona de cuantas la componen salga de ella en todo este día, ni a pie ni a caballo, bajo la pena de ser pasado por las armas el que contraviniese, de cualquier estado o condición que fuere; para lo que he mandado establecer un cordón en su circunferencia; cuyo comandante hará ejecutar este castigo, con el que inflingiere esta providencia (lo que no espero). -- A igual pena condeno al que directa o indirectamente se opusiere a las medidas, que por superior disposición voy a tomar, y no contribuyese con todos los medios que los alcaldes constitucionales  D. Antonio Zuleta y Beato y D. Diego Zuleta el menor (que he nombrado con las amplias facultades que tengo para constituirlos en el paternal cargo que les confiere la sabia Constitución Española, la cual desde este momento vuelve a regir en toda su fuerza y vigor en toda la Nación Española), les puedan exigir o exijan, para el mejor éxito de la empresa, que de concierto con todo el Ejército destinado a Ultramar, y la mayor parte de los pueblos de esta provincia, y demás de la Península, da principio en esta hora. Persuadido de que todos los dignos y pacíficos habitantes de este pueblo, conocerán el origen y objeto de estas operaciones, que no deben ser seguidas sino de los mejores resultados, no temo remotamente verme en la necesidad de usar de la fuerza que mando, la cual toda está decidida a sostenerme a todo trance; ni tampoco tener que derramar una sangre inocente, quizás víctima de la más detestable y maliciosa ignorancia, que arrancaría de mi sensible corazón las más amargas lágrimas de dolor y desconsuelo. -- Para que llegue a noticia de todos, y ninguno pueda alegar ignorancia, se publicará solemnemente en la forma acostumbrada, y se fijará en los mismos términos. --Dado en el primer cantón constitucional del Ejército Nacional, y Español patriótico, a 1.º de Enero de 1820.
RAFAEL DEL RIEGO